29 ene 2008

Bajas penas de prisión para tres militares asesinos del joven socialista Germán Cárcamo en octubre de 1973 en Puerto Porvenir


Condenan a bajas penas de prisión a tres militares en retiro por la ejecución de tres prisioneros políticos en 1973 en el Regimiento Caupolicán de Tierra del Fuego, XII Región.

El ministro de fuero Joaquín Billard condenó el lunes 28 de Enero de 2008, en la causa rol 15.257-2005 - Porvenir de la Corte de Apelaciones de Santiago, a tres militares en retiro por su participación en la ejecución de tres prisioneros políticos de la dictadura militar en la ciudad de Porvenir, Tierra del Fuego, a finales de Octubre de 1973.

El 30 Octubre de 1973 fueron ejecutados Germán Simón Cárcamo Carrasco, Ramón Domingo González Ortega y Raúl Baigorri Hernández por militares del Regimiento Caupolicán de Porvenir. La Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación de 1991 documentó estos tres casos como muertes cometidas por agentes o personas al servicio del Estado en Tierra del Fuego en Octubre de 1973. Ramón González, tenía 37 años, era contador auditor, inspector fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos y fue interventor de la Cooperativa de Pescadores de Tierra del Fuego (COPETIF) entre 1971 y 1973. Germán Cárcamo era militante del Partido Socialista, tenía 24 años, era estudiante de veterinaria de la Universidad Austral de Valdivia y era empleado de la Sociedad de Construcciones y Operaciones Agropecuarias (SOCOAGRO). Carlos Baigorri, tenía 31 años de edad, era profesor de la Escuela Coeducacional F-39 de Porvenir y secretario comunal del Partido Comunista.

La versión oficial entregada por la dictadura en la región sobre los asesinatos de Cárcamo, Baigorri y González fue publicada el 31 de Octubre de 1973 en el diario La Prensa Austral. Esta noticia estipula que tres extremistas que estaban detenidos en el Regimiento Caupolicán fueron muertos en un intento de fuga. Se indica que los prisioneros se habían fugado el 29 de octubre a las 24.00 horas y habían sido ubicados por patrullas militares a unos 20 kilómetros de Porvenir. Se indica que “los extremistas no hicieron caso a la voz de alto, y los soldados dispararon resultando los tres muertos.” El comandante del Regimiento Caupolicán y Gobernador Militar de Tierra del Fuego era el coronel Augusto Reiger Rago (fallecido). El segundo comandante del Regimiento Caupolicán era el mayor de ejercito Ciro Jofré Niño de Zepeda.

Testimonios indican los militares habían tenido a un grupo de prisioneros politicos todo el día 29 de Octubre de 1973 trabajando en la excavación de un hoyo, donde se construiría un polvorín, en el recinto del regimiento.

Después de la cena, un par de suboficiales separaron a Cárcamo, Baigorri y Gonzalez del resto de los prisioneros y fueron encerrados en un container. Se les ordenó que llevaran todas sus cosas porque saldrían en libertad. Según lo señala la acusación, los prisioneros politicos González, Cárcamo y Baigorri, “fueron sacados de su encierro por cuatro soldados de la misma unidad y los subieron a una camioneta para trasladarlos varios kilómetros fuera del regimiento. Una vez que se detuvo el vehículo, los soldados hicieron bajar a los prisioneros y acto seguido, les dispararon con los fusiles “SIG”, dándoles muerte en forma inmediata. Constatadas los fallecimientos, por un medico de la misma unidad militar, los uniformados procedieron a sepultar los cuerpos en el mismo lugar de su ejecución.” Al otro día después de la ejecución, por órdenes del alto mando del Regimiento Caupolicán, los cuerpos de estos prisioneros fueron traídos de vuelta y depositados en un galpón del regimiento. Los cuerpos de los prisioneros politicos fueron envueltos en sacos de arpillera dejándolos dos días hasta el momento en que fueron enterrados.

El ministro Joaquín Billard sentenció a José Rafael Aguirre Aguirre, a cinco años y un día de presidio. José Aguirre era teniente de ejercito en el Regimiento Caupolicán en Octubre de 1973, y fue el jefe del equipo operativo que llevo a efecto la ejecución de los prisioneros políticos. El magistrado sentenció a Juan Antonio Ortiz Toledo y Miguel Pablo Muñoz Uribe, a tres años y un día de presidio. Juan Ortiz y Miguel Muñoz eran cabos primero de ejército en el Regimiento Caupolicán en Octubre de 1973, y eran integrantes del equipo ejecutor de los prisioneros políticos.

Miguel Muñoz además fue el conductor del vehículo que trasladó a los prisioneros políticos a lugar de su ejecución.
En una decisión controversial, el ministro Joaquín Billard les concedió la libertad vigilada los sentenciados Ortiz y Muñoz, aplicando el articulo 15 de la Ley 18,216. Este artículo establece que la libertad vigilada podrá decretarse: a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que imponga la sentencia condenatoria es superior a dos años y no excede de cinco; b) Si el reo no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, y c) Si los informes sobre antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permiten concluir que un tratamiento en libertad aparece eficaz y necesario, en el caso específico, para una efectiva readaptación y resocialización del beneficiado. Es altamente cuestionable que estos acusados cumplan con los requisitos establecidos en la letra c) de este artículo, particularmente dentro del contexto de la gravedad de los crímenes cometidos. El ministro Joaquín Billard rechazó, además, la demanda civil de indemnización de perjuicios, deducida en contra del Estado de Chile.

Elie Valencia, Dawson2000.com


1 comentario:

Anónimo dijo...

Mi nombre es Inti Novion y quiero saber que pasó con el subjefe Jofre Niño de Zepeda. Esta vivo? fue condenado? Alguien me puede decir algo al respecto.
Mi padre fue torturado en el mismo lugar y momento. Al guien sabe acerca de un odontólogo que practicaba la tortura en ese lugar?