15 feb 2008

Comisión Organizadora del Congreso. Circular Nº 6

CIRCULAR Nº6
COMISIÓN ORGANIZADORA NACIONAL

En sesión ordinaria de hoy lunes 11 de febrero la CON acuerda:

1. Ratificar lo informado en circular N°5; esto es, que todos los congresos regionales deberán ser realizados una vez que sean proclamados por el Tribunal Supremo la totalidad de los delegados electos, tanto en los congresos comunales como en los de agrupación de comunas.

2. Conforme a lo anterior, todos los congresos regionales deberán realizarse el domingo 09 de marzo y sus resultados informados al Tribunal Supremo a más tardar el lunes 10 de marzo (hasta las 24:00 hrs). Esto incluye a la Región de la Araucanía y a la Región de Arica-Parinacota.

3. Todos los congresos comunales y/o de agrupación de comunas programados para los fines de semana del 16-17 de febrero; 23-24 de febrero y 01-02 de marzo, cuya solicitud fue formalizada ante la CON, son ratificados. En consecuencia, dichos eventos deberán realizarse en la fecha solicitada.

4. Todos los Congresos comunales y/o de agrupación de comunas que aún no han sido efectuados y no han solicitado a la CON una fecha precisa para efectuarlos, deberán realizarse el domingo 02 de marzo (fecha única).

5. Todos los congresos cuya impugnación sea aceptada, deberá repetir la elección de delegados el sábado 01 o Domingo 02 de marzo. A dicho proceso asistirá un miembro de la CON como ministro de fe.

6. En consecuencia, el domingo 02 de marzo es la fecha de cierre oficial para todos los congresos comunales y/o de agrupación de comunas, no aceptándose ninguna otra postergación.


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