15 feb 2008

Información: Reforma Previsional

SESION MIERCOLES 8 DE ENERO DE 2008

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que perfecciona el sistema previsional. (Boletín Nº 4.742-13)

El proyecto, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, perfecciona el Sistema Previsional vigente en el país, con la finalidad que las personas tengan ingresos más seguros durante la vejez, que les permita vivir dignamente.

Contenido del proyecto:


Sistema de Pensiones Solidarias de Vejez e Invalidez.
· Se crea un nuevo sistema de carácter solidario, financiado con aportes del Estado y complementario al regulado en el DL. 3.500 (sistema de AFP), destinado a otorgar pensiones básicas y aportes previsionales, tanto de vejez como de invalidez.
· Tendrán derecho a los beneficios por vejez, quienes hayan cumplido 65 años de edad, integren un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile y acrediten residencia en el país de a lo menos 20 años.
· Podrán acceder a los beneficios por invalidez las personas declaradas inválidas que tengan entre 18 y 65 años de edad, integren el grupo de familias más pobres y acrediten residencia en el país por al menos 5 años.
· La pensión básica beneficiará a quienes no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y, tendrá un valor de $ 60.000 a contar del 1º de julio de 2008, el que ascenderá a $ 75.000, el 1º de julio de 2009.


· El aporte previsional solidario constituye una pensión complementaria, a la que tendrán derecho quienes reciben pensiones muy bajas cuyos montos se determinarán conforme al procedimiento que se establece.
· Estos beneficios reemplazarán a las pensiones asistenciales (PASIS) y, gradualmente, al programa de pensión mínima garantizada.


Nueva institucionalidad.
· Se refuerzan las facultades del Ministerio del Trabajo y de la Subsecretaría de Previsión Social para la supervisión, planificación y conducción del sistema, así como de promoción, difusión y educación.
· Crea el Fondo de Educación Previsional, a cargo de la Subsecretaría de Previsión Social, destinado a desarrollar iniciativas de promoción, difusión y educación del sistema previsional, mediante un mecanismo concursable, estableciendo que, al menos un 60% de los fondos, deberá destinarse a beneficiarios de regiones.
· Se crea la Superintendencia de Pensiones, que reemplaza a la Superintendencia de AFP, a la que le corresponderá la regulación del sistema previsional, incluyendo los regímenes solidario, contributivo y voluntario.
· Crea un Consejo Técnico de Inversiones, que recomendará a la nueva Superintendencia la normativa específica sobre inversiones de los fondos administrados por las AFP.
· Se crea el Instituto de Previsión Social responsable de la administración del Sistema de Pensiones Solidarias, de los regímenes previsionales que administra el INP, y de los Centros de Atención Previsional Integral. Estos Centros estarán destinados a prestar servicios de tramitación en materias previsionales, en el ámbito contributivo y no contributivo, así como también a garantizar la prestación de servicios esenciales de información para todos los usuarios, en forma imparcial y sin conflictos de intereses de por medio.
· Se crea un Consejo Consultivo Previsional cuya función será asesorar a los Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda en las materias relacionadas con el Sistema de Pensiones Solidarias.
· Faculta a la Tesorería General de la República para retener del empleador el equivalente a las cotizaciones previsionales adeudadas de su devolución de impuestos y de cualquier otra devolución o crédito fiscal. Asimismo, los empleadores que se mantengan morosos no podrán percibir recursos provenientes de instituciones públicas o privadas, financiados con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.

Participación ciudadana.
· Se crea la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones cuya función será la de informar a la Subsecretaría de Previsión Social y a otros organismos públicos del sector, sobre las evaluaciones que sus representados efectúen sobre el funcionamiento del sistema de pensiones y proponer las estrategias de educación y difusión de dicho sistema.

Equidad de género.
· Otorga a las mujeres una bonificación adicional por cada hijo nacido vivo, equivalente al 10% de 18 meses de cotizaciones previsionales, calculadas sobre la base del salario mínimo, el que se capitalizará anualmente, conforme a la rentabilidad real anual promedio de todos los fondos tipo C de las AFP, desde el nacimiento del hijo respectivo hasta el mes anterior a que la mujer cumpla 65 años.
· Se aumenta el aporte a las cuentas de capitalización de las mujeres producto de la separación por género del seguro de invalidez y sobrevivencia.
· Incluye como beneficiario de pensión de sobrevivencia generada por la mujer a su cónyuge y al padre soltero de hijos legalmente reconocidos que vivan a sus expensas. Además, se autoriza la división del saldo acumulado en las cuentas individuales de cada cónyuge en caso de divorcio o nulidad.

Mayor cobertura para los trabajadores independientes.
· Se contempla igualar la situación de derechos y obligaciones previsionales de los trabajadores independientes con la de los dependientes, estableciendo la obligatoriedad de afiliación en forma gradual.
· Se reconoce a los trabajadores independientes el acceso a todos los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias y a la Asignación Familiar, quienes podrán afiliarse a las Cajas de Compensación, siempre que se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones previsionales.

Mayor cobertura para trabajadores jóvenes.
· Crea un subsidio a las cotizaciones efectivas, para las primeras 24 cotizaciones -continuas o discontinuas-, de los trabajadores jóvenes, entre 18 y 35 años, de ingresos inferiores a 1,5 veces el ingreso mínimo mensual.
· Este subsidio estará constituido por dos tipos de aportes: un subsidio a la contratación, equivalente a un 50% de la cotización de un ingreso mínimo, y un aporte directo a la cuenta de capitalización individual por un monto similar.
· Los trabajadores jóvenes que perciban el ingreso mínimo, alcanzarán una cotización total equivalente al 15% de su remuneración y un incentivo a la contratación de un 5% de la misma.

Mayor competencia y menores costos en el sistema de AFP.
· Se establece la obligación de licitar a los nuevos afiliados, quienes serán asignados, hasta por 24 meses, a la AFP que ofrezca la menor comisión en la licitación, estipulando las causales que permiten la salida de estos afiliados en forma previa al término del período licitado
· Se otorgan facultades de fiscalización y sancionatorias a la nueva Superintendencia, mediante la creación de la figura del “Inspector Delegado”, con el objetivo de resguardar la seguridad de los fondos de pensiones ante los eventos que los pongan en riesgo.
· Obliga a las AFP a compensar al afiliado al cual se ha causado un perjuicio en su cuenta de capitalización individual, como consecuencia del no cumplimiento oportuno de sus obligaciones, así como de las instrucciones dadas por el afiliado a aquéllas en el ejercicio de los derechos que le establece esta ley.
· Se rechazó (20 votos contra 18) la norma que autorizaba a los bancos a constituir AFP.
· Permite a los bancos y compañías de seguros actuar como asesores previsionales.

Mayor rentabilidad de los fondos de pensiones.
· Se amplían las alternativas de inversión en Chile y en el exterior, lo que permitirá alcanzar mejores pensiones para los afiliados a las AFP.
· Se mantienen los actuales límites establecidos para inversiones de las AFP.
Fomento al ahorro previsional voluntario.
· Crea el Sistema de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC), mecanismo en el que los ahorros realizados por los trabajadores son complementados por sus respectivos empleadores, por acuerdos entre cada empresa y sus trabajadores.
· Los planes acordados no podrán discriminar entre trabajadores de una misma empresa, y, además, generan un derecho de propiedad del trabajador sobre sus propios aportes y sobre los realizados en su beneficio por el empleador, sujeto a una permanencia mínima en la empresa.
· Se crea la figura del afiliado voluntario, cuyo objeto es ampliar la cobertura del sistema de pensiones a todos quienes realizan actividades no remuneradas.
· Quienes no se favorezcan del beneficio tributario del APV y destinen todo o parte del saldo de cotizaciones voluntarias o depósitos de ahorro previsional voluntario (o colectivo), a adelantar o incrementar su pensión, tendrán derecho, al momento de pensionarse, a una bonificación equivalente al 15% del monto ahorrado con un tope anual de 6 unidades tributarias mensuales.

El proyecto pasó a 3er. Trámite a la Cámara que lo despachó sin modificaciones

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