Con el fin de evitar estos cuantiosos gastos y que la explotación sea más rentable, la empresa Barrick Gold desea que se construya en el mismo yacimiento, un puesto aduanero y los servicios complementarios como Carabineros, Servicio de Investigaciones, Servicio Agrícola y Ganadero, (SAG), etc. Pero ese puesto aduanero no se puede construir, porque el Estado chileno no puede realizar ningún tipo de gastos para la implementación del Tratado Minero, porque en la tramitación del tratado en el parlamento, el mismo Ejecutivo sostuvo en forma perentoria y reiterada que no habría ningún nuevo gasto del Estado para el funcionamiento del Tratado Minero con Argentina, y en consecuencia no se puede construir un puesto aduanero específico para Pascua Lama, ni contratar nuevos funcionarios y carabineros para su funcionamiento.
Con el fin de satisfacer la solicitud de Barrick Gold de contar con un puesto aduanero en la cercanía del yacimiento Pascua-Lama, el 18 de noviembre de 2002, más de dos años después de haberse aprobado el Tratado Minero, el Gobierno, a través del Ministerio de Minería, promulgó el decreto supremo N° 116, en el que se asignan varios ítems de ingresos e egresos en el Presupuesto Nacional, para los protocolos específicos de los yacimientos Pascua-Lama y El Pachón. Este decreto tiene la particularidad que los gastos o egresos son del Estado, pero los ingresos los aportan las misma empresas interesadas, las que deben depositar dinero en una cuenta especial del Banco del Estado, abierta con este propósito por el Ministerio de Minería,
En suma, con aportes entregados por Barrick Gold, el Estado debe pagar los funcionarios del Estado que fiscalizarán a la misma Barrick Gold, lo que es completamente ilegítimo, porque es como si un funcionario del S.I.I. que fiscaliza una empresa, fuera pagado por la misma empresa que fiscaliza, como en el 'affaire' MOP-GATE que fue públicamente conocido. Esta forma de “fiscalizar” a las empresas extranjeras, con funcionarios pagados por las mismas empresas fiscalizadas, atenta contra toda ética, pero además es inconstitucional e ilegal, y por esta razón algunas organizaciones y personalidades, encabezadas por el Consejo de Defensa del Valle del Huasco, hemos iniciado esta acción constitucional de nulidad de derecho público del DS 116 de Minería, demanda que quedó radicada en el 9° Juzgado Civil de Santiago con el rol N° 4670.
Julián Alcayaga O.
Procurador en el Juicio
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