por Santiago Escobar Boletín “Primera Piedra”
Si un oficial subalterno del ejército, digamos un subteniente, borracho se pelea en un prostíbulo y se sabe, seguro no llega a general. Ni siquiera a capitán. Si vistiendo su uniforme se mezcla en una manifestación pública a favor de los derechos de los homosexuales, o de los derechos de los consumidores o en defensa de las ballenas, tampoco será general. Ha usado indebidamente los símbolos militares. Pero según el general ®Cheyre, si participa en un delito de lesa humanidad como el asesinato a mansalva de prisioneros indefensos, puede ser General (y también Comandante en Jefe), mientras un tribunal de justicia no lo enjuicie o condene. Juzgue usted.
No deseo caricaturizar. Pero ante la enorme confusión moral en torno a las obligaciones militares que contienen los dichos del general Cheyre al referirse al problema del general Santelices, no queda otro camino para una adecuada pedagogía ciudadana.
El mundo militar es la parte fundamental de una función primaria y estratégica del Estadocual es la Defensa. Ello lo hace depositario de parte del monopolio legítimo de la fuerza que el Estado tiene. La otra parte la ejerce la policía en materia de Seguridad Interior. En tal calidad, las FF.AA., en este caso el Ejército, están sujetas a un estatuto especial en su funcionamiento. Sus miembros son empleados públicos por antonomasia, pero tienen un estatuto orgánico especial, por el tipo de funciones especiales que tienen asignadas. En ese estatuto especial están contenidas las reglas de su comportamiento, con una clara Doctrina Institucional con los principios de legalidad, disciplina, honor y verdad como ejes de su accionar. Cuando usted, general Cheyre, judicializa el tema de los derechos humanos, indicando que la “doctrina Lagos” señala que son los tribunales de justicia los que determinan quien sigue o no en el ejército, lo que hace es disolver ese estatuto y doctrina interna de su institución.
Y, entonces, general ¿para qué dejar vigente la justicia militar? ¿Por qué tener un
reglamento de operaciones, unas reglas especiales de disciplina, hablar de honor y verdad, y no remitirse simplemente al estatuto administrativo? Porque sus dichos (dejando de lado el tono admonitorio y amenazante que a veces adquieren por “lo peligroso que resulta todo lo que está ocurriendo” según usted) lo que hacen es apelar a las reglas del derecho común (el penal, que es igual para cualquier ciudadano) para solucionar un problema administrativo interno del ejército (la designación de un general).
El problema es que no estamos discutiendo sobre la designación del jefe del Registro Civil de Cumpeo, sino de un mando militar que ejercerá sus funciones pudiendo –eventualmente hacer uso de la fuerza, como ocurrió en la Quebrada del Way, y usando símbolos de Estado (el uniforme) que tienen significados que van más allá de los reglamentos y apelan a la cultura institucional.
La permanencia en el ejército de militares involucrados (no decimos culpables) en violaciones a los derechos humanos es un mensaje implícito a los jóvenes militares que ingresan al servicio activo de que pueden cumplir una orden inmoral (como matar prisioneros indefensos u otra) y que después se verá que ocurre. Y una prueba más de la complacencia institucional frente a las violaciones ocurridas en el pasado.
Es verdad que hablando de complacencia, es necesario señalar que de existir la llamada “Doctrina Lagos” que usted cita, ella sería la muestra palpable de la complacencia también de las autoridades civiles en esta materia. La que ha permitido que durante años circulen por los pasillos de las instituciones públicas de la defensa, ostentando cargos o misiones, una galería de personajes claramente vinculados a violaciones de derechos humanos.
Muchos de ellos incluso procesados. Yo no sé si la doctrina efectivamente existe como tal, o solo es el criterio pragmático de una administración que hizo exactamente eso, administrar la Defensa, sin generar ningún cambio de fondo.
Tampoco sé si Bachelet sabía o no sabía. Creo que no es importante, excepto para recalcar la profundidad del extravío republicano que la política civil ha tenido en materia de derechos humanos y de responsabilidad de las Fuerzas Armadas en las violaciones. Simplemente lo menciono porque es la oportunidad de rectificar.
Esa falta de rigurosidad republicana, que somete el funcionamiento de las instituciones de la defensa a una simple exigencia de legalidad, y no de doctrina y valores, que sería la hipotética “Doctrina Lagos”, es lo que permite que su crítica a los padres fundadores del Golpe sea el fundamento de fondo de sus argumentos : Las fuerzas Armadas no son culpables de nada, la culpa la tienen los políticos y las instituciones. La Corte Suprema, la Contraloría, el parlamento, es decir todos, menos las Fuerzas Armadas.
Usted se olvida, general, que en materia de valores militares, uno de los elementos fundamentales para juzgar adecuadamente la disciplina es la autocontención. Es decir, la capacidad de un militar para controlar la fuerza, para evitar ejercerla de manera injusta o impropia o ilegal. La capacidad para imponer la racionalidad y hacerla proporcional. La autocontención es un principio elemental para cumplir de manera profesional un cometido. Matar prisioneros indefensos no es ni justo, ni proporcional ni profesional. Es un delito. Que mancha el honor de la institución. Y yo supongo general que usted está de acuerdo con eso.
No hay comentarios:
Publicar un comentario